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LA
CERTIFICACIÓN |
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| Reglamento para la Certificación
de los Contadores Públicos |
| Presentación |
El esfuerzo de la profesión
por ir de la mano con la calidad profesional, se ha manifestado
en una serie de acciones desarrolladas por el Instituto Mexicano
de Contadores Públicos, que van desde la promoción
de eventos de capacitación, pasando por la Norma de Educación
Profesional Continua, y que culmina con el proceso de Certificación
de la Contaduría Pública.
Más de 6,000 contadores públicos del país
acreditan, hoy, con su capacidad ética y técnica,
la calida profesional de los contadores públicos certificados,
quienes para revalidar su certificación, deberán
mantenerse actualizados durante los siguientes 4 años.
Así mismo, año tras año, seguramente el
número de contadores públicos certificados se
irá incrementando, mediante la presentación y
aprobación del Examen Uniforme de Certificación.
Al crearse la cultura de la certificación, los contadores
públicos tienen la posibilidad de enfrentar, con mejores
armas, los retos del siglo venidero: el reto de la globalización,
el reto de la competencia, el reto de la calidad y el de la
excelencia.
En esta nueva edición del Reglamento para la Certificación
Profesional de los Contadores Públicos, se han hecho
algunas modificaciones que favorecen la calidad del texto, resultando
entre ellas las siguientes: |
| En la exposición de motivos: |
| Se ha eliminado el texto relativo
a la transitoriedad de certificarse por el cumplimiento de ciertos
requisitos (por haber terminado su vigencia) y se ha agregado
la participación del Instituto en el COMPIC. |
| En el reglamento para la certificación
profesional de los contadores públicos: |
| Se hace explicito, en el artículo
4, el punto relativo a los tres años de titulación
como mínimo y se adiciona el requisito de trabajar bajo
la dirección o tutela de un contador público certificado.
En cuanto a los artículos transitorios, se eliminan los
artículos 1 y 2, cuya vigencia concluyó el 30
de abril de 1999, y se adicionan los relativos a la entrada
gradual del requisito de trabajar con un contador público
certificado y el correspondiente a la fecha de entrada en vigor
de este reglamento reformado. |
C.P.C. Luis Celhay López
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional
del IMCP 1999-2000
Abril 2000 |
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